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El SIN recuerda que el 2 de mayo vence el plazo para el pago del IUE


La Paz  
 Jueves 27 de Abril de 2017



 

La Paz, 27 de abril de 2017.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a las empresas que realizan actividades en los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otros, así como para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que el próximo 2 de mayo vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a la gestión 2016.

El Decreto Supremo Nº 24051 (Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995) también establece, en su Artículo 39, que están incluidos en este grupo de contribuyentes las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

Asimismo, dispone que los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, 520 y 510; este último formulario es para Profesionales Liberales u Oficios. Asimismo, deberán prever la presentación del Formulario 501 las personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga.

Además, al contribuyente le conviene pagar hasta este viernes 28 de abril el IUE, porque le puede servir también en el descargo del Impuesto a las Transacciones (IT) por el periodo fiscal correspondiente a mayo 2017, que se declara en junio de esta gestión.

El SIN también recuerda a los contribuyentes que Ejercen Profesiones Liberales u Oficios que el plazo para el envío del FORMULARIO 110 vence el 02 de mayo de 2017

Es decir que conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0030-15, de 06/11/2015, los contribuyentes que ejercen Profesiones Liberales u Oficios, que deseen considerar como pago a cuenta del IUE, el Crédito Fiscal-IVA contenido en las facturas recibidas por compras de bienes y servicios (de cualquier actividad), deberán proceder al llenado y posterior envío del Formulario 110 electrónico Versión 3 a la Administración Tributaria, a través del aplicativo Facilito o de la Oficina Virtual, hasta la misma fecha de presentación del formulario 510, que vence el 2 de mayo de 2017.

Con el Formulario Nº 500 y Nº 605-v5

Se hace notar que los contribuyentes alcanzados con el Formulario Nº 500 deben remitir sus Estados Financieros a través de la Oficina Virtual, enviando el Formulario Nº 605-v5, con lo cual se evitarán multas y sanciones.

Adicionalmente, según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0028-13, deberán cumplir con lo siguiente:

1) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

a) Balance General.

b) Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

c) Estado de Evolución del Patrimonio.

d) Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.

e) Notas a los Estados Financieros.

f) Dictamen de Auditoría Externa.

g) Información Tributaria Complementaria.

2) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, deberán presentar:

a) Dictamen sobre la Información Tributaria.

Con el Formulario Nº 605-v2

Los sujetos pasivos del IUE, obligados a presentar la Memoria Anual, deberán, junto a la presentación del Formulario 605-v2, cumplir con lo siguiente:

1) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), adjuntar la siguiente documentación:

a) Estado de Situación Patrimonial.

b) Estado de Actividades.

c) Estado de Flujo de Efectivo.

2) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, deberán presentar:

a) Dictamen de Auditoría Externa.

b) Información Tributaria Complementaria.

c) Dictamen sobre la Información Tributaria.


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